CONCEPTOS BÁSICOS PARA ENTENDER LOS CAMBIOS EN LOS DERECHOS DE JUBILACIÓN

Gracias a los compañerxs de CGT-LKN Bizkaia, os dejamos los conceptos básicos para entender los cambios en los derechos de jubilación. ¡Salud!

BASE REGULADORA: Es la media ponderada de la cotización a la Seguridad Social de  los X años anteriores a la Jubilación. La cotización correspondiente a los 24 meses  previos a la Jubilación se incluye a su “justo valor” y la de los años anteriores se indexa corrigiendo con un índice oficial del IPC. Cuantos más años se cogen para esta media ponderada, tal Base Reguladora desciende. El número de años a considerar ha ido subiendo desde que se comenzó a hablar de “crisis” en la Seguridad Social, pasando de los iniciales 2 años, a 8 años, a 15 años y llegará a los 25 últimos años en 2022 (en 2020 son 23 años). Es sobre esta Base Reguladora la que se aplica el % de Pensión Pública o de sus coeficientes reductores, según el tiempo de cotización de cada persona. Así, si alcanzamos los 35 años cotizados, tendremos el 100% de la Base Reguladora si accedemos a la Jubilación ORDINARIA.

JUBILACIÓN ORDINARIA: Es la fecha de acceso a la Jubilación en la que la persona trabajadora tiene derecho unilateral a hacerlo con la prestación del 100% de la Base Reguladora si ha cotizado el mínimo legal (35 años en la actualidad). Actualmente esta edad está en los 65 años (si se ha cotizado 37 años), 65 años y 10 meses si se ha cotizado menos de 37 años y seguirá incrementándose hasta alcanzar los 67 años, si no se ha cotizado 38 años y 6 meses, a partir del año 2027.

JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA: Es la posibilidad unilateral de acceder a la Jubilación hasta 24 meses antes de la Jubilación Ordinaria. Es efectiva desde el 01 de Enero de 2013. Para ejercer este derecho se ha debido cotizar un mínimo de 38 años y 6 meses. Tal jubilación conlleva un coeficiente reductor sobre la Base Reguladora resultante que fluctúa entre un 12% y un 14% para un adelanto de 24 meses en función del tiempo cotizado

(*). Además, tiene una rebaja de la Pensión Máxima a percibir por la Seguridad Social que reduce la existente en un 0,5% por cada trimestre de adelanto de la edad de jubilación. Es decir,si adelanto 24 meses mi Jubilación, la misma se penalizará en su Base Reguladora en el 12% o 14% según años cotizados, PERO nunca podrá ser superior a la Pensión Máxima reducida en un 4%.

JUBILACIÓN ANTICIPADA FORZOSA: Es el acceso a la Jubilación a partir de los 61 años de edad, siempre y cuando se haya producido una rescisión contractual no voluntaria, dejando claro la ley que así ha de entenderse la producida por un despido de cualquier tipo, es decir NO PACTADO EL FINIQUITO. Esta Jubilación tiene también unos coeficientes reductores que van del 6 al 8% por año de adelanto de la edad ordinaria de jubilación en función de los años de cotización.

Es el acceso a la Jubilación ordinaria habiendo pactado previamente una reducción del tiempo anual de trabajo, con un mínimo a efectuar del 30% de la misma. Durante el tiempo de trabajo parcial, el empresario cotiza sólo por ese tiempo real trabajado, pero el Estado da por cotizado el 100% de la Jornada. De este modo, llegada la edad ordinaria de Jubilación, el trabajador accede con su Pensión Pública completa. Esta Jubilación tiene un costo enorme para las arcas de la Seguridad Social. Normalmente, esta modalidad aparece ligada al “Contrato de relevo” en el que se pacta colectivamente una edad a partir de la cual, mediante acuerdo con la empresa, las personas pueden acogerse a esta Jubilación Parcial y al finalizarla y jubilarse, habrá un contrato nuevo en su lugar, con su consiguiente ahorro para la empresa, pero cierta garantía del nivel de empleo.

PREJUBILACIÓN: Es la figura legal para realizar, de mutuo acuerdo, una Suspensión Temporal del Contrato de Trabajo a una edad anterior al acceso a cualquier modalidad de Jubilación. Es obligado que, mientras dure, el trabajador permanezca en la Seguridad Social mediante un Convenio Especial, para el que se pactará su cotización. El contrato de prejubilación marcará el plazo de la suspensión contractual y por tanto la de acceso a la Jubilación a una fecha determinada. En el caso del BBVA, durante este tiempo el Banco abona al trabajador el “salario” y el importe del Convenio Especial que tiene que abonar a la Seguridad Social.

SITUACIÓN ACTUAL DE ACCESO A LA JUBILACIÓN: En 2011, en plena crisis financiera, el Gobierno entonces del Sr. Zapatero, CEOE-CEPYME y los Sindicatos “institucionales” CCOO-UGT, acordaron, entre otras cosas, la Reforma de las Pensiones. En nuestros hogares “reformar el baño” es “mejorar las prestaciones del baño”, en política por desgracia no: Reformar es igual a Retroceder. Esta Reforma supuso retrasar la edad de jubilación ordinaria de los 65 a los 67 años. Incrementar progresivamente el número de años a considerar para calcular la Base Reguladora de la Jubilación de los 15 años en que estaba a los 25 años a partir de 2027. Y creó la figura de la Jubilación Anticipada Voluntaria a partir de los 63 años, alcanzando un mínimo de años de cotización, con un coeficiente reductor sobre la Base Reguladora y otro sobre la Pensión Máxima en función del tiempo cotizado.

La caída del Gobierno Zapatero arrastrado por la crisis financiera, trajo un Gobierno de Mariano Rajoy que modificó esta Reforma mediante el Decreto-Ley 5/2013 de 15 de marzo que respeto completamente el esquema del pacto anterior, pero “endureciendo” sus condiciones al incrementar 6 meses el tiempo de cotización previsto para el acceso a la Jubilación Anticipada Voluntaria y para sus coeficientes reductores.

Por tanto, persiste el daño que la Reforma de las Pensiones tanto de Zapatero como de Rajoy y con el Acuerdo de los Sindicatos habituales hizo: EL RETRASO DE LA EDAD DE JUBILACIÓN ORDINARIA A LOS 67 AÑOS y EL INCREMENTO de 15 a 25 AÑOS PARA EL CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA.

Las primeras propuestas del actual Ministro de Seguridad Social para retomar el Pacto de Toledo son de dos naturalezas: Por un lado, penalizar más el acceso a la Jubilación Anticipada voluntaria (plantea duplicar la rebaja de la Pensión Máxima de un 4% a un 8% por adelantar 24 meses) y por otro lado, incrementar los incentivos para prorrogar la fecha de Jubilación (no hay propuesta concreta pero actualmente se incrementa la Pensión Máxima a percibir hasta en un 3%).

La primera medida: Penalizar la Anticipada no sólo afectará al acceso a los actuales 63 años, sino que para la mayoría de la plantilla BBVA supondrá penalizar, aún más, su Jubilación a los 65 años si alcanzan los 38 años y 6 meses cotización a tal fecha. Con las condiciones actuales de cotización y Base Reguladora, adelantar 2 años la Jubilación a cualquier edad, supone unos 1.500 € que serían 3.000€ menos al año de Pensión Pública de salir adelante la propuesta del gobierno. Hablamos de cotizaciones en el tope en sus últimos 25 años laborales, cosa bastante común en Banca.

La segunda medida: Beneficiará a quienes prolonguen su vida laboral activa más allá de los67 años. Esto sólo es creíble para puestos muy concretos bien por su carácter directivo, bien por su enorme especialización, muchas veces científica. En ambos casos, su impacto en la media de jubilación es ridículo, porque siempre serán unas cifras insignificantes y, además, son personas cuya permanencia laboral depende de otros muchos incentivos y no de un incremento mayor de su Pensión Pública de jubilación.

DÉFICIT DE LA SEGURIDAD SOCIAL: El Sistema Público de Pensiones español es de carácter REDISTRIBUTIVO. Es decir, hay unos mínimos y unos máximos de percepción cumpliendo unas condiciones base, pero su cumplimiento por demasía en el tiempo o en el importe, se consideran recaudación del Sistema y no derecho individual. De este modo, históricamente, se ha garantizado unas prestaciones medias sin que la Caja se resintiera. De hecho, el Déficit de la Seguridad Social sólo ha aparecido a partir del año 2013. En toda la historia de la Seguridad Social se considera que su Superávit ha venido siendo de un 3% del PIB, superávit que, salvo en el periodo 2008-2010 en que una parte del mismo se ingresó en el Fondo de Garantía de las Pensiones, se lo quedaba el Estado para sus gastos corrientes. Este ingreso para el Estado le permitía a España no llevar tales gastos a impuestos.

Hay que tener presente que la Seguridad Social se nutre de las cotizaciones sociales que efectúa el trabajador (6,4%) y su empleador (24,9%) NO SOBRE SU SALARIO, sino sobre un tope de cotización por Grupo de Cotización. Así, se calcula que en España hay 2 Millones de personas que cobran por encima del tope de Cotización. De este modo, la Seguridad Social no percibe nada por el salario que se encuentra por encima del tope. No cotizar por todo el salario es una particularidad española injustificada salvo por el abaratamiento de contratación que supone alas empresas. Por contra, la Pensión Máxima en España está topada también en un importe máximo que se encuentra sensiblemente por debajo del máximo de cotización. Si todas las personas y sus empleadores cotizaran por sus salarios verdaderos, se calcula un incremento de la recaudaciyn anual de la Seguridad Social cercana a los 5.000 MM €, si bien habría que eliminar el tope a la Pensión Máxima, al menos de un modo progresivo, y ello conllevaría un cierto incremento del gasto de Pensiones.

En 2020, la Seguridad Social tiene en su Presupuesto anual unos 20.000 MM € que no se corresponden a prestaciones contributivas, sino que son o no contributivas (una pequeña parte siguen a cargo de la Seguridad Social por más que se acordó su pase a los Presupuestos Generales), o gastos del Sistema. Si el Estado “cargara” con esa parte, tendríamos una Seguridad Social mayormente equilibrada. Por lo tanto, la Caja de la Seguridad Social en sí, no está en crisis.

Todas las sucesivas medidas del Pacto de Toledo han sido inmediatas en su restricción de derechos previos (incremento de años, ampliación de coeficientes, etc.), pero no ha ocurrido lo mismo con lo recaudatorio. Así, el Fondo de Garantía de las Pensiones tardó casi 8 años en crearse y se hizo sólo con una parte del Superávit. El incremento de los topes de cotización tuvo una primera fase en la que se igualaron para todos los Grupos de Cotización, pero desde entonces no han sufrido incremento por encima del IPC, con lo que ha sido mayor el incremento salarial que lo cotizado, en especial para la parte alta de la cotización. El Acuerdo de que la Seguridad Social sólo atendiera las pensiones contributivas tardó muchos años en ser una realidad PARCIAL, porque aún no todos sus gastos se llevan a los presupuestos generales, etc.

El dato fundamental para entender si una Economía tiene un problema o no lo tiene en sus compromisos de Pensiones, está en el porcentaje (%) que ese Estado dedica al pago de las Pensiones de todo tipo: Jubilación, Invalidez, Orfandad, Viudedad, etc.

Al ser un gasto “fijo” debe haber una proporción asumible para la productividad del país si queremos garantizar tales prestaciones. Pues bien, en España el gasto en Pensiones sobre su PIB (lo que producimos) sigue por debajo de la media Europea. Por tanto, el Sistema en sí no está en ninguna crisis, si bien, está y estará siempre en discusión social, cuánto gasto posible hemos de dedicar a garantizar las Pensiones Públicas. Lo estará porque si se dedicara menos, habría más demanda de cobertura  Privada  de  esas  “pensiones”, se reclamaría bajada de impuestos  por  minorar “gastos”  o, simplemente, se podría dedicar mayor  parte  de  los  presupuestos  a
otros gastos corrientes.

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